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Las normas de calidad nos benefician a todos: consumidores y productores. La Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las bases para la certificación de los procesos de producción y procesamiento de productos agrÃcolas orgánicos. Actualmente, el conocimiento de esta norma abre las puertas del mercado mundial.
Las normas de calidad nos benefician a todos: consumidores y productores. La Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las bases para la certificación de los procesos de producción y procesamiento de productos agrÃcolas orgánicos. Actualmente, el conocimiento de esta norma abre las puertas del mercado mundial.
El aparecimiento de las normas en un paÃs siempre ha favorecido el crecimiento social, económico, en todos los tiempos. En la actualidad los niveles alcanzados de normalización expanden las oportunidades de mercado, y promueven la competencia económica, mediante un comercio más transparente, que beneficia al productor y al consumidor.
Actualmente, la legislación mexicana contempla tres tipos de norma, principalmente, La Norma Oficial Mexicana (NOM), que es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las instancias normalizadoras competentes. La Norma Mexicana (NMX), elaborada por un organismo nacional de normalización, o la SecretarÃa de EconomÃa en ausencia de ellos; y, la Norma de referencia que elaboran las entidades de la Administración Pública.
La NOM-037-FITO-1995 fue elaborada y expedida por la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural, organismo encargado de normar los aspectos fitosanitarios de la producción procesamiento de productos agrÃcolas orgánicos.
Esta norma se apegó a los lineamientos establecidos por la Comunidad Europea y de Estados Unidos de América, en lo que se refiere a la producción orgánica.
Los productores-procesadores de amaranto, como todo el sector productivo agrÃcola orgánico, tienen en esta norma, la base para crecer competitivamente en el mercado. Estar sujetos bajo la NOM, le da un valor añadido a su producto.
En la NOM se han desarrollado especificaciones para la producción y procesamiento de productos agrÃcolas orgánicos. Estableciéndose parámetros definidos entre producción orgánica y producción convencional.
Con referencia, a la producción orgánica, los alimentos catalogados como tales deben ser producidos de acuerdo con algunas consideraciones. Tales como, los lÃmites de separación entre un cultivo orgánico y uno convencional, deben ser como mÃnimo de 10 metros o mantener una barrera de cultivo vivo durante todo el ciclo. Se considerará los elementos del entorno, asà como las prácticas regionales del cultivo y demás elementos que ayuden a minimizar el posible riesgo de contaminación.
Durante los procesos de producción y transformación, la NOM ha establecido tres tipos insumos: los permitidos, que viene a ser el Anexo 1 en el texto de la NOM; los restringidos, establecidos en el Anexo 2; y los productos prohibidos en el Anexo 3.
La norma en un primer término establece que se utilizará solo insumos permitidos del anexo1. Sin embargo, bajo situaciones concretas, permite el uso de insumos restringidos del Anexo 2, bajo permiso de la SecretarÃa, en un máximo del 5 % de la producción total del producto. Estas situaciones concretas, la NOM identifica por ejemplo: en la utilización para el combate de plagas o enfermedades de los vegetales para la cual no existan alternativas ecológicas, fÃsicas o de cultivo. Asà también, cuando su uso excluya cualquier contacto con las semillas, los vegetales o de los productos de vegetales de uso directo. Al no producir efectos adversos para el medioambiente.
Una de las consideraciones más importantes para el uso de estos insumos restringidos es respecto al empleo en la producción de alimentos. La norma dispone, siempre y cuando, sean indispensables para garantizar la seguridad de los alimentos, o que sean esenciales para la producción o preservación de los mismos...
Otro elemento importante, dentro de la norma, con referencia a la producción agrÃcola orgánica, es el concerniente a las semillas y el material de reproducción vegetal empleado. La NOM al respecto dispone que estos insumos deben proceder únicamente de vegetales que se cultiven, al menos durante una generación o, cuando se trate de cultivos perennes, durante dos periodos de vegetación, escogiendo la opción más breve.
Cuando se trate de semillas importadas, se cuidará que éstas no representen un riesgo fitosanitario para el paÃs. La norma prohÃbe el cultivo de vegetales obtenidos por medio de ingenierÃa genética, con excepción de las caracterÃsticas que no estén reguladas.
El productor debe mantener, según la NOM, los registros por escrito y/o documentados que permitan al organismo de certificación determinar el origen, la naturaleza y las cantidades de todas las materias primas compradas, asà como el uso de las mismas. Las cantidades vendidas directamente al consumidor se deben contabilizar diariamente.
También la norma contempla que el productor debe establecer un Plan de Manejo de la Unidad de Producción que comprenda el suelo, agua, biodiversidad, medio ambiente y cultivo orgánico.
Para el transporte y el almacenamiento, la NOM ha definido que se debe disponer de locales separados para el almacenamiento y transporte de los productos convencionales y orgánicos. Salvo el caso en el que los productos orgánicos estén debidamente etiquetados.
Además, los recipientes y contenedores que se utilizan en el almacenamiento y transporte de alimentos orgánicos deben estar sellados, de manera que impida la sustitución de su contenido. Referente a las áreas de almacenamiento, estas deben ventilarse y protegerse para evitar la entrada de aves, roedores y otras plagas, que minimice el riesgo de contaminación externa. Los productos orgánicos se pueden almacenar en lugares con atmósfera controlada mediante el uso de CO2, O2 y N2.
Para controlar las plagas en almacén, se debe utilizar únicamente los insumos del Anexo 1, y en caso extremo, los insumos del anexo 2, bajo especificaciones.
Dentro de este nivel de control, se permite el uso de ultrasonido y luz ultravioleta, asà como de trampas mecánicas para roedores sin cebos sintéticos, trampas pegajosas y trampas de feromonas. En el caso de realizarse alguna fumigación o nebulización, no debe haber ningún producto certificado en el mismo cuarto durante la aplicación o antes de 30 dÃas de la fecha de aplicación.
Los productos agrÃcolas importados, conforme a la NOM, podrán comercializarse en el paÃs como orgánicos cuando la SecretarÃa o un organismo de certificación aprobado, haya certificado que ha sido obtenido mediante un sistema de producción orgánico equivalente a la normatividad mexicana.
Certificación
La certificación es el procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajuste a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. En este caso, a lo dispuesto por la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural, en la NOM.
La SecretarÃa es la instancia que aprueba a los organismos de certificación y unidades de verificación en producción orgánica.
Los Organismos de Certificación, según define la norma, son las personas fÃsicas o morales, que evalúan el cumplimiento de las normas oficiales. Expiden los certificados fitosanitarios y dan seguimiento posterior a la certificación inicial; a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
En tanto, las Unidades de Verificación son personas fÃsicas o morales que prestan, a petición de parte, servicios de verificación de las normas oficiales, y expiden certificados fitosanitarios. La verificación se la realiza, mediante muestreo y análisis de laboratorio del cumplimiento, de las normas oficiales. Se expresan a través de un dictamen.
Es necesario para la contratación de las Unidades de Verificación, según la NOM, que tengan conocimiento de los procesos de producción de los cultivos orgánicos y una preparación profesional mÃnima a nivel de licenciatura en materia de agricultura o ciencias afines.
Dos de los principales requisitos, de los Organismos de Certificación, son primero, permanecer fuera de actividades de producción y/o comercialización de productos orgánicos. Segundo, respetar la confidencialidad de la información.
Con referencia a los productos orgánicos, para ser etiquetados como tales, deben cumplir las disposiciones de esta Norma y llevar el sello del organismo de certificación. Los productos agrÃcolas deben ser verificados antes de la cosecha en cultivos anuales y durante floración o producción de frutos, para los cultivos bianuales y perennes.
La Norma Oficial Mexicana NOM-037-FITO-1995, en la actualidad, como se ha visto a breves rasgos, constituye el eslabón que va unir la producción agrÃcola orgánica mexicana, con el comercio mundial.
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